miércoles, 9 de septiembre de 2009

FEDERACION PERUANA DE FUTBOL REMITE RESOLUCIÓN N° 008 PARA LOS EQUIPOS DE PRIMERA DIVISION


1.- Aprobar el Proyecto de Reglamento único de Justicia Deportiva de la Federación Peruana de Fútbol cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, el cual regirá a partir del año 2010, Previa Homologación de la FIFA conforme lo señala el Artículo 145° del Código Disciplinario.

2.- Modificar el Artículo 12° del Reglamento Nacional de Inscripción y trasferencia de jugadores a partir del 1 de Enero del año 2010 el cual quedará redactado de la siguiente manera.

“La inscripción de jugadores en el Fútbol Aficionado será por un año calendario salvo que la Copa Perú se juegue nuevamente en el plazo de dos años en cuyo caso se mantendrá la norma”

Esta disposición será Reglamentada al 30 de Noviembre del 2009

3.- Aprobar el proyecto de modificación del Sistema de Campeonato Nacional en cuanto al Ascenso y Descenso que quedará de la siguiente manera.

Los equipos de la División Premier ( hoy Primera División) bajarán de Categoría a la Primera División (hoy Segunda División)
Los equipos de Primera División, ascenderá a la División Premier y bajara al Sistema Copa Perú, como un Campeón Departamental o Regional
Los equipos del Sistema Copa Perú, ascenderá a la Primera División
El presente sistema regirá a partir del año 2011. Al 30 de Noviembre del 200, se reglamentara las normas deportivas e institucionales y se establecerán las condiciones legales, económicas y estatutarias para la entrada en vigencia del presente articulo.

4. Los clubes tienen plazo hasta el 30 de Noviembre del 2009, para presentar el Proyecto Marco de Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo al estatuto del Futbolista Profesional para su aprobación.

5.- aprobar el contrato tipo respetando la normalidad laboral peruana, para Directores Técnicos, Asistentes técnicos, Preparadores Físicos y de Arqueros, los que quedan bajo la jurisdicción de la Cámara de Conciliación y Resoluciones de Disputas, conjuntamente con los auxiliares del Comando Técnico debidamente acreditados, y cuyo anexos es parte integrante de la presente Resolución La ADFP imprimirá el contrato tipo en original y cinco copias, que serán entregadas a FPF, interesado ( jugador, Directores Técnicos, Asistentes Técnicos, Preparadores Físico y de Arqueros) ADFP, Club, Ministerio de Trabajo y SAFAP.

6.-La Federación Peruana de Fútbol para otorgar el Certificado Nacional e Internacional de Trasferencia, Exigirá el cumplimiento de las normas de Sistema TMS aprobado por la FIFA, el cual entrará en vigencia en el mes de Octubre del año 2010. No obstante a partir de la fecha para otorgar el referido certificado se exigirá copia del Contrato y del acuerdo de transferencia, suscrito por los Clubes contratantes y el jugador. La expedición del Certificado Nacional e Internacional de Transferencia deberá contar con la aprobación del club y de la SAFAP.
La FPF dictara un Reglamento Especial antes del 30 de Noviembre del 2009

7.- Apartir de l Torneo Oficial del año 2010 en los estadios con césped sintético solo se podrá a partir de las 16: 00 pm salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por la Junta Directiva de la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional. Este tipo de mediadas se podrá hacer extensivo a solicitud del 80°/° de los Clubes Profesionales a otras situaciones que consideren pertinentes en salvaguardia de la integridad de los jugadores y árbitros.

DISPOCIONES FINALES

1.- En cuanto a la normatividad referida a cancha propia, entiéndase que son validos los convenios sobre derecho de superficie y cesión de uso de instalaciones deportivas, por un mínimo de 10 años. En el caso de cancha alquilada será válido solo hasta el año 2012 para los Clubes de Primera División y 2014 para los Clubes de Segunda División. Los Clubes que ascienden de Copa Perú tendrán un periodo de gracia de dos años para el cumplimiento de la presente norma.

2.- con relación a la participación de los Clubes a partir del torneo del año 2010 será requisito conjuntamente con la presentación de la planilla de pagos de los jugadores acreditar los pagos de AFP,SNP, SS y antes del inicio del torneo de un Seguro de Vida Ley o algún que pueda adquirir el club a favor del jugador.

3.- Los Directores Técnicos que durante el torneo dejen de Dirigir a un equipo podrán dirigir a otro únicamente si no han sido indemnizados de cuerdo a las Cláusulas Contractuales que contengan el contrato que los vincula con su Club a este efecto el Director Técnico al presentar su reclamo antes la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas solicitará su habilitación

4.- Teniendo en Consideración que a partir del año 2010, los clubes de Segunda División tendrán el régimen de Profesionales y en consideración a las normas dictadas y al Oficio N° 1531 – FPF – 2009 de fecha 24 de Julio de 2009 a partir del año 2010 deberán de presentar la Declaración Jurada firmada por los jugadores y clubes de los montos que se hubiese sufragado durante el año 2009 en la condición de jugadores Aficionados, tal como lo determina la FIFA. Los Clubes que desciendan a la Copa Perú para participar en la etapa que corresponda deberán de tener refinanciada toda deuda que haya generado en la Segunda División, caso contrario no podrá participar en el torneo correspondiente

5.- No es de aplicación la derrogatoria de la Resolución 008 – FPF- 1993 a los jugadores que se encuentran en actividad en sus respectivos clubes, dicha norma será de aplicación a partir del 01 de Enero del 2010 o al termino de su participación en el torneo respectivo. En virtud de las Dispociones Sanitarias que han retrasado el inicio de algunos Torneo y a las diferentes condiciones geográficas del PERU la Federación Peruana de Fútbol mediante Circulares oficiales establecerá las excepciones a que haya lugar
Dr. Manuel Burga Seoane
Presidente F.P.F

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